REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 18 de Enero de 2016
205° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: NUVIA CONCEPCIÒN GONZALEZ BRAZON Y ELADIO DEL VALLE MIRANDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.788.358 Y 9.455.116, rendidas ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco en fecha 12 de Noviembre de 2015, presente el ciudadano EMILIANO JOSÈ GUERRA GONZALEZ plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.375, MTS2), O SEA SETENTA Y CINCO METROS (75, Mts) DE FRENTE POR CIENTO VEINTICINCO METROS de largo, totalmente acercado con alambres de púas, el cual esta sembrado con los siguientes árboles frutales tales como matas de cacao, matas de limón, matas de aguacates, matas de naranjas, matas de níspero, matas de pumalaca, matas de mango, matas de ciruela, matas de coco, matas de mandarina, matas de guanábana, matas de guayaba, matas de anon, matas de plátanos, matas de piña, matas de lechosa y otros frutos y esta ubicado en la Población de la Esmeralda, Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con terrenos de Petra Lozada. SUR; Con terrenos de Juan Figuera. ESTE: Con terrenos de Josefa González, y OESTE; Con carretera o vía principal; y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el ciudadano: EMILIANO JOSÈ GUERRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.716, los derecho que tiene y le corresponde sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-
Solic. Nº 2.016-01
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