REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 13 DE ENERO DE 2016
205° y 156°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAFAEL ROSALIÓ RUIZ RAMÍREZ y JESÚS LUIS CARABALLO MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Río Grande, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.246.312 y V-8.980.514 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DURREGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.429.778; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00Mts2); ubicado en la vía nacional Casanay-Caripito de la población de Río Grande, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Ruperto Rodríguez; Sur: con la mencionada carretera nacional Casanay-Caripito; Este: con propiedad que es o fue de Balmore Maicán y Oeste: con propiedad que es o fue de Arcadio Núñez. La bienhechuria consiste en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbesto; teniendo un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ZORAIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DURREGOS, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de
__________________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-116.-