REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°
DEMANDANTE: TEODALDO JOSÉ GUTIERREZ
DEMANDADOS: HENRY JOSE SILVA y LIBIA FRANCELINA PIÑERUA DE RODRIGUEZ.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO).
En fecha 28 de Septiembre de 2015, se recibe escrito presentado por el ciudadano TEODALDO JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.784.196, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio procesal, CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432, mediante el cual demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO a los ciudadanos: HENRY JOSE SILVA y LIBIA FRANCELINA PIÑERUA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.862.372 y V-4.040.845, respectivamente.
Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2015, este Tribunal admite la demanda, ordenando la citación de los demandados y librándose las boletas respectivas. Ahora bien, luego de revisar las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Al referirnos a la competencia la doctrina la define como: el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley), es sometido a su consideración y, de ser necesario, hacer ejecutar lo que ha sido decidido por él.
De examen del retro señalado escrito de demanda incoado por el ciudadano TEODALDO JOSÉ GUTIERREZ, se observa que éste arguye lo siguiente: “Es el caso que (…) Yo conducía mi vehículo, por la Carretera Nacional Carúpano-Caripito, (Troncal 9), en las inmediaciones del sector conocido como El Garrapatero, punto de referencia Curva Las Abejas, Parroquia Catuaro Municipio Ribero del Estado Sucre y en ese punto de referencia mi vehículo fue impactado por el vehículo, Clase: AUTOMÓVIL, Marca: CHEVROLET, (…), el cual circulaba por la referida Troncal en sentido Caripito-Casanay. El descrito vehículo es propiedad de la ciudadana: Libia Francelina Piñerúa de Rodríguez, (…) y conducido para el momento de la colisión por el ciudadano: Henry José Silva, (…).” (Cursivas del Tribunal).
En virtud de tal afirmación, este Juzgado considera que para determinar la competencia en la jurisdicción especial de tránsito, la cual deriva de la jurisdicción ordinaria civil, y que está integrada por jueces ordinarios especializados en la materia, es necesario revisar el contenido de la Ley de Transporte Terrestre, que establece en su artículo 212, lo siguiente:
“Artículo 212: El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho. ...”(cursivas del tribunal)

De la norma antes transcrita, se desprende que el procedimiento para determinar la responsabilidad derivada de accidente de tránsito se tramitará por el procedimiento oral establecido en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, y conocerá de este tipo de juicios el tribunal competente por la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho.
Atendiendo al contenido de las precitadas normas adjetivas, y del caso que nos ocupa, se constata que la materia vinculada a la pretensión de indemnización de daños derivados de accidentes de tránsito se ubica dentro de la denominada jurisdicción civil especial, lo que representa una excepción al ejercicio de la jurisdicción civil ordinaria por parte de los jueces ordinarios. Tal particularidad se encuentra justificada por cuanto la jurisdicción especial del tránsito la integra un juez que conoce directamente la materia, tiene atribuidas funciones específicas y participa de una relación de procedimientos y leyes sustantivas propias, como lo es el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente el cual regula este tipo de acciones, pues así lo dejó sentado en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 06 de fecha 22 de enero de 2008, caso: Guanergui Francisco Rivero Lezama y otro contra C.A. De Seguros La Occidental.
Por los razonamientos antes señalados, se concluye que en los juicios derivados de accidentes de tránsito, los cuales se ubican dentro de la denominada jurisdicción civil especial de tránsito, el órgano jurisdiccional competente por el territorio será el del lugar donde ocurrió el hecho, y por cuanto de lo afirmado por el demandante, ciudadano TEODALDO JOSÉ GUTIERREZ, se desprende que el accidente de tránsito que ocasionó los daños materiales demandados ocurrió en jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, el Tribunal competente para conocer de la presente demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO corresponde a uno con competencia territorial en ese Municipio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, 150 y 222 de la Ley de Trasporte Terrestre. En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA a fin de que conozca de la presente causa uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de esos Municipios, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:55 p.m., previo los requisitos de Ley.
El Juez Provisorio,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.


La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.




Exp. Nº 1264-2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA