REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELEAZAR VELÁSQUEZ y GERARDO LUIS CORDERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.484.317 4.615.118 y V- 6.380.431, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano CRUZ RAFAEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.979.564, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propio, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Montes Estado Sucre, inscrito bajo el N° 5, Tomo 7, Protocolo Primero, cuarto trimestre de 2007 y que actualmente se encuentra administrado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la calle Pichincha de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano CRUZ RAFAEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.979.564, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.




Solic. 003-16
OQZ/maría