REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.077.494, debidamente asistida en este acto por la Abogada MERILDA PALOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.495; mediante en el cual solicita la Rectificación del Titulo Supletorio que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 05/11/2009, sobre unas bienhechurías que de conformidad con el escrito de solicitud fueron construidas en un terreno propiedad del Municipio Montes del Estado Sucre, ubicado en la población de Río Arenas, Parroquia Arenas, Calle La Candelaria, Municipio Montes del Estado Sucre, el cual fue llevado en Solicitud signada con el N° 30-09; este Juzgado, a los fines de proveer sobre tal pedimento pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas, escritos y recaudos que conforman el retro mencionado expediente (30-09), este Tribunal observa que en el escrito de solicitud presentado, la peticionante al referirse a la bienhechuría sobre la que pide a este Juzgado otorgue Título Supletorio, afirma lo siguiente: Que la misma se encuentra ubicada en un terreno propiedad del Municipio Montes del Estado Sucre, ubicado en la población de Río Arenas, Parroquia Arenas, Calle La Candelaria, Municipio Montes del Estado Sucre, el cual tiene un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2); Que las características generales de la bienhechuría son: paredes de bloques frisadas, techo de zinc y metal, piso de cemento pulido, una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) corredor y un (01) lavandero. Que los linderos y medidas del terreno donde se encuentra la bienhechuría (casa) eran: NORTE: en dieciocho metros (18,00m) con casa que es o fue de Amanda Meza; SUR: en dieciocho metros (18,00m) con fondo de la casa que es o fue de Carmen Márquez; ESTE: en veinticinco metros (25,00m) con casa que es o fue de Mercedes Veliz; y OESTE: en veinticinco metros (25,00m) con la calle “La Candelaria”, que es su frente.
Es por lo que en base a lo afirmado por la solicitante, ciudadana MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ TINEO, lo cual fue ratificado en las declaraciones de los testigos por ella presentados ante este Despacho, que mediante resolución dictada en fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decretó que MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS consideró bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante sus derechos que tiene y le corresponden sobre las bienhechurías descritas en el referido escrito de solicitud.
Ahora bien, es el caso que anexo a la presente Solicitud de Rectificación del Título Supletorio in comento, la solicitante acompañó, marcada con la letra “B”, CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y LINDEROS emitida con posterioridad a la fecha a de otorgamiento del Título Supletorio por la Dirección de Catastro del Municipio Montes del Estado Sucre, así como también consigna marcado con la letra “C”, Plano realizado por la Dirección de Ingeniaría de este Municipio; instrumentos en los cuales se puede observar claramente que existen diferencias con el Titulo Supletorio otorgado, tanto en lo que respecta a la propiedad, linderos y medidas del terreno; así como también de las características generales de la bienhechuría (casa).
Así las cosas, observa este tribunal, que habiendo emitido el referido TITULO SUPLETORIO, signado con el N° 30-09, de fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009), sobre unas Bienhechurías (casa) existentes en la en la población de Río Arenas, Parroquia Arenas, Calle La Candelaria, Municipio Montes del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ TINEO, con la información suministrada por la solicitante, es por lo que este tribunal, considerando los recaudos que se hacen acompañar al presente escrito y a tenor de lo que se encuentra asentado en oficio N° 0939-03-11-15 de fecha 03 de octubre de 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, mediante el cual emitió CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y LINDEROS y siendo la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Montes, el órgano competente Municipal para expresar y certificar las medidas reales sobre los bienes asentados dentro del Municipio; así como también el PLANO, realizado por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía de este Municipio, este Tribunal, DECLARA incuestionables e indiscutibles los datos y medidas expresadas por la Dirección de Catastro y la descripción de las características y conformación de las bienhechurías realizada por la Dirección de Ingeniería, en virtud de lo cual ordena la corrección solicitada sobre el Titulo Supletorio otorgado por este despacho judicial en fecha: Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009), en la solicitud 30-09, a la ciudadana MARITZA COROMOTO RODRIGUEZ TINEO.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ACUERDA la rectificación solicitada de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a la propiedad y área del terreno donde encuentran enclavadas las bienhechurías, deberá colocarse lo siguiente: En una porción de terreno propiedad del I.N.T.I. que tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (243,86 M2).
SEGUNDO: Con relación a la descripción de las características y conformación de las bienhechurías expresadas en el Titulo Supletorio antes indicado, en su lugar deberá colocarse lo siguiente: Que sobre dicho terreno fomenté unas bienhechurías cuyas características generales de construcción son las siguientes: Paredes de bloques frisadas, techo de asbesto y estructura de hierro, piso de cemento pulido, un (01) corredor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) depósito.
TERCERO: Asimismo, con relación a los linderos y medidas del terreno donde se encuentra enclavada la casa cuyo Titulo Supletorio fue otorgado deberá colocarse lo siguiente: NORTE: Con bienhechuría que es o fue de Amanda Meza, con Veintitrés Metros y Veinte Centímetros (23,20m); SUR: Con bienhechuría que es o fue de Carmen Márquez, con Veinticuatro Metros y Cincuenta Centímetros (24,50m); ESTE: Con bienhechuría que es o fue de Mercedes Veliz, con Nueve Metros y Noventa Centímetros (9,90m); y OESTE: Con la Calle “La Candelaria”, con Diez Metros y Cincuenta y Cinco Centímetros (10,55m).
Agréguese a la solicitud principal para su debida corrección de las medidas y de la descripción de las bienhechurías aquí señaladas.- Cúmplase
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.