REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YURAIMA DEL VALLE MÁRQUEZ RIVAS y ANTONIO JOSÉ DIAZ LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-8.400.362 y V- 25.807.150; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano VICTOR JOSÉ NUÑEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 2.649.128, residenciado en la Calle Candelaria, casa s/n, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83493; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos VICTOR JOSÉ NUÑEZ ORTÍZ y NOHELIA TERESA BARRETO DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.649.128 y V-3.336.534, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO NUÑEZ BARRETO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 10.463.043. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos VICTOR JOSÉ NUÑEZ ORTÍZ y NOHELIA TERESA BARRETO DE NUÑEZ, ya identificados; en su condición de PADRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSÉ ANTONIO NUÑEZ BARRETO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 10.463.043. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA. LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
.Solic. 005-16
OQZ/maría