REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YETZAIDA CABELLO SALAZAR y ELEIDA MARÍA BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 19.081.633 y V- 9.980.772, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana INGRID MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 3.559.981, domiciliada en la Calle Ayacucho N° 12 de esta población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada YINETT DEL VALLE BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Ayacucho N° 12 de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana INGRID MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 3.559.981, domiciliada en la Calle Ayacucho N° 12 de esta población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada YINETT DEL VALLE BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.



Solic. 001-16
OQZ/maría