REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se recibió el presente expediente del Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Octubre de 2015, por inhibición del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, planteada por el Juez del referido Juzgado para conocer del presente procedimiento contentivo de la pretensión DESALOJO, incoada por la abogada MARIA FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI BATTISTA GRIPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.274.294, y domiciliado en el Parcelamiento Miranda Calle Araya, Quinta Gianfranca, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, según Poder Notariado por ante la Notaria Pública de Cumaná, inserto bajo el N° 15, Tomo 272, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012), contra el ciudadano MIGUEL PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-2.925.729.
En fecha 13 de Marzo de 2015, se admitió la referida pretensión en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordenándose librar boleta de citación al demandado a los fines de su comparecencia al quinto (5°) día de despacho siguiente al de la consignación en autos por el Alguacil de ese Juzgado para la celebración de la Audiencia de Mediación. (folios 141 y 142).
En fecha 21 de Abril de 2015, el ciudadano Alguacil del Prenombrado Juzgado, consignó la compulsa al ciudadano Miguel Patiño Rivas, por cuanto se negó a recibir y firmar la misma; y en fecha 28 de Mayo de 2015, la Secretaria dejó constancia de hacerle entrega de la boleta de notificación al demandado de autos. (folios 146 y 156).
En fecha 11 de Junio de 2015, compareció el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, asistido por el abogado en ejercicio Gonzalo Ernesto Briceño Marchani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, otorgando Poder Apud Acta al mencionado abogado a los fines de que le sostenga sus derechos en el presente juicio. (folio 159).
En fecha 11 de Junio de 2015, se celebró Audiencia de Mediación por ante el Juzgado de la causa, mediante la cual el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS no quiso comparecer al acto, fijándose un lapso de diez (10) de despacho siguiente por el referido Juzgado, a los fines de continuar con la contestación a la demanda. (folios 162 y 163).
En fecha 11 de Junio de 2015, el ciudadano JOSE MUGUEL PATIÑO RIVAS, en su carácter de acreditado en autos, formuló recusación en contra del ciudadano ANTONIO LARA INSERENY, Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mencionado Juzgado. (folios 164 y 165).
En fecha 30 de Noviembre de 2015, se le dio entrada por ante este Juzgado al presente expediente, por inhibición planteada y asimismo la Jueza de este Juzgado se aboco a la presente causa, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguiente para que las partes ejercieran el recurso conferido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes. (folio 187).
En fecha 12 de Diciembre de 2015, se recibió ante este Despacho Judicial Cuaderno de Inhibición contante de treinta y seis (36) folios útiles, y se ordenó agregar a los autos de la presente causa. (folio 190).
En fecha 18 de Enero de 2016, compareció el ciudadano GIOVANNI BATTISTA GRIPPI FELICIA, en su carácter de autos, asistido por la abogada MARIA PLAZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.930, confiriéndole Poder Especial a la referida abogada, y a su ves consignó copias simples de Revocatoria de poder de la abogada en ejercicio MARIA FATIMA RODRIGUEZ. (folios 192, 194 al 196).
En fecha 19 de Enero de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio MARIA PLAZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 223.930, suscribió diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento del presente procedimiento. (folio 199).
En fecha 19 de Enero de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial, consignó el recibo de las boleta de citación del ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS; y en fecha 21 de Enero de 2016, consignó boleta de notificación del ciudadano GIOVANNI BATTISTA GRIPPI (folios 200 y 204).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La norma in comento establece la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, antes y después de la contestación de la demanda, y en el presente procedimiento se ha verificado que no se ha materializado la contestación de la demanda, mal podría requerirse el consentimiento del demandado, ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse el primer supuesto contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, observa esta sentenciadora que quien formuló el desistimiento del procedimiento fue la representación judicial de la parte actora, la cual tiene facultad expresa para desistir en nombre de su mandante, resultando así cumplida la exigencia del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y verificada al propio tiempo la legitimidad o capacidad procesal (legitimatio ad procesum) de la parte actora; y así se establece
Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y, como quiera que el desistimiento solicitado no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento, y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la abogada en ejercicio MARIA PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.930, actuando en representación del ciudadano GIOVANNI BATTISTA GRIPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.274.294, y domiciliado en el Parcelamiento Miranda Calle Araya, Quinta Gianfranca, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el juicio en el cual se ventiló la pretensión DESALOJO incoada en contra del ciudadano MIGUEL PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-2.925.729, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
Partes: Giovanni Battista Grippi Vs. Miguel Patiño Rivas
Motivo: DESALOJO
Exp. N° 0085-15-TSM
MR/BQ/eg.
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