REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 21 de Enero de 2016
205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

Por escrito presentado por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016), por los ciudadanos EFRAIN JOSE LUNAR ACOSTA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.361.792 y V-20.345.615, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN RAUL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.291; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 311, Tomo II, Folio 313, de la Parroquia Santa Inés, del Cuarto Trimestre del año dos mil once, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil Municipal; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 20 de Enero de 2016. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0799-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 311, de fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011), como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “…PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), según Acta Nº 311, Omissis.... SEGUNDO: Celebrado el matrimonio civil, fijamos el domicilio conyugal: en la Urbanización Santa Elena Town House, Paseo La Cascada, Casa Nro.550, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, siendo este nuestro único y último domicilio. TERCERO: En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. CUARTO: No adquirimos bienes de fortuna, fijando cada uno de nosotros residencias separadas tal como fue señalado Omissis… QUINTO: Nuestra unión matrimonial en principio fue armoniosa y feliz después de nuestro matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación Omissis… tomamos la decisión de separarnos en fecha Cinco (05) de Junio del Año Dos Mil Trece (2013) hasta la presente fecha, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común”.
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EFRAIN JOSE LUNAR ACOSTA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.361.792 y V-20.345.615, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintiún (021) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.

MR/BQ/krk.-
Nº S-0799-16-TSM.-