REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de Enero de 2016
205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida las presentes actuaciones del Tribunal Distribuidor en fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), contentivas de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH SÁNCHEZ MAGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-10.948.610, domiciliada en la calle principal del Barrio Cruz Roja, casa N° 48-A, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895; contra los ciudadanos ADRIEL SÁNCHEZ MAGO y EDUARDO SÁNCHEZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-12.661.619 y V-9.978.735, respectivamente, con domicilio el primero en el Barrio La Casimba, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en la calle principal del Barrio Cruz Roja, casa N° 48-A, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y recibidos los recaudos para su admisión, este Tribunal observa:
Que en el escrito libelar, la demandante estimo la demanda en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) equivalentes a SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.666,66 U.T.).
En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(omissis…)”.

De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) lo que significa en bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00); observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido en 6.666,66 U.T., lo que equivale en bolívares UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolucion N° 2009-0006.

Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana ELIZABETH SÁNCHEZ MAGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-10.948.610, domiciliada en la calle principal del Barrio Cruz Roja, casa N° 48-A, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; contra los ciudadanos ADRIEL SÁNCHEZ MAGO y EDUARDO SÁNCHEZ MAGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-12.661.619 y V-9.978.735, respectivamente. Y así se establece.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre. Y así se decide.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:35 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. BITZA QUIJADA

Exp. N° 0091-16-TSM.
MR/BQ/bf.