REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), por los ciudadanos FERMARI JOSEFINA ORTEGA GUEVARA y LUIS JAVIER SIFONTES BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.113.453 y V-13.598.440, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado AUGUSTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil once (2011), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 253, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0781-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 253, de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil once (2011), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido es el siguiente, en el referido escrito de Separación: “… LOS HECHOS: De mutuo y amistoso acuerdo, decidimos separarnos de hecho desde hace aproximadamente dos (02) meses, y sin que hasta la presente fecha se vislumbre la posibilidad de reconciliación alguna, motivo por el cual hoy decidimos SEPARARNOS DE CUERPOS Y DE BIENES y poner fin al vínculo conyugal que nos une, una vez que transcurra el lapso de un año tal y como lo dispone así la norma antes señalada… LAS ESTIPULACIONES: Además de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que con anterioridad hemos señalado, igualmente optamos en este documento por la separación de bienes, por lo que, si desde el inicio del derecho de nuestra solicitud se Separación de Cuerpos y de Bienes y su posterior solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio que sin duda alguna disolverá el vinculo conyugal en la cual quedará posteriormente disuelta la comunidad de gananciales, es por lo que si alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge que lo adquiera, sin que el otro cónyuge, tenga derecho alguno de reclamación sobre los mismos, hasta que se convierta la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio.
Asimismo sobre los bienes adquiridos dentro de nuestro matrimonio, es nuestra expresa, inequívoca e irrevocable voluntad de realizar las siguientes estipulaciones, pactos y acuerdos en referencia a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los cuales una vez disuelto el vinculo matrimonial se hará la partición o liquidación de la comunidad de gananciales en los términos que en este documento hemos manifestado: a) Inmuebles: En relación al inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre el construida, teniendo el terreno una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (179,29 M2) distinguido con el número 17, de la Manzana A, ubicado en la urbanización Villas de Campo II, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre; se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle 01; SUR: Con Sucesión Calvo; ESTE: Con parcela 15; OESTE: Con la parcela 19. Teniendo la vivienda un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 M2). Propiedad esta que consta de documento (crédito hipotecario) con el Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., según consta de documento que fuera debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) anotado bajo el N° 2013.268, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.5025 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Hipoteca esta que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Le corresponderá a la cónyuge FERMARI JOSEFINA ORTEGA GUEVARA, antes identificada, el inmueble señalado en el aparte A punto 1, con todas sus obligaciones, quien se subrogará al crédito hipotecario que sobre el recae a favor del Banco de Venezuela Banco
Universal, C.A., a los fines de saldar el monto adeudado, para su posterior liberación por ante el Registro Público respectivo.
b) Vehículo, Le corresponde a la cónyuge FERMARI JOSEFINA ORTEGA GUEVARA, antes identificada, el inmueble señalado en el punto 2, con todas sus obligaciones, cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA; 8Z1PJ5C56BG357909; SERIAL DEL MOTOR: F18D42552489KA; SERIAL DEL CHASIS: 8Z1PJ5C56BG357909; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CRUZE/4PT/AC/A; PLACA: AD7870OG; COLOR: BLANCO; AÑO: 2011; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO. Certificado De Registro de Vehículos N° 150101502075. Número de Autorización 013CZG555785, de fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015). Vehículo este que esta valorado en el mercado actual en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
C) Vehículo identificado en el punto C) Le corresponde al cónyuge LUIS JAVIER SIFONTES BORGES, antes identificado, cuyas características son las siguientes: Vehículo: Un vehículo cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA; 8X7S1B115FD003010; SERIAL DEL MOTOR: SQR473FAFEJ01143; SERIAL DEL CHASIS: 8X7S1B115FD003010; SERIAL N.I.V.: 8X7S1B115FD003010; MARCA: CHERY; MODELO: X1; PLACA: AF218RM; COLOR: BLANCO; AÑO: 2015; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: CROSSOVER; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO. Certificado De Origen N° CB-049574, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil quince (2015). Vehículo este que está valorado en el mercado actual en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00).
D) Vehículo (Motocicleta), Le corresponde a la cónyuge FERMARI JOSEFINA ORTEGA GUEVARA, antes identificada, el vehículo señalado en el punto D); cuyas características son las siguientes: SERIAL DEL MOTOR: 165FML8C601431; SERIAL N.I.V: 8215RFB3ED002769; MARCA: BERA; MODELO: BR 200-F/200; PLACA: AH3B98G; COLOR: BLANCO; AÑO: 2014; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO. Certificado De Registro de Vehículos N° 150101502057. Número de Autorización 018E20355718, de fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015). Vehículo este que está valorado en el mercado actual en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
D) Sobre los bienes muebles adquiridos durante nuestro matrimonio enumerado en moblaje en el aparte D), hemos decidido que los mismos quedan en uso y disposición de la vivienda que se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge FERMARI JOSEFINA ORTEGA GUEVARA, arriba identificada. Los cónyuges de común acuerdo le han asignado a los bienes muebles antes relacionados un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Es también pacto expreso como nuestra voluntad, a través de este escrito solicitud de disolución del vínculo conyugal y de separación de bienes, que:
1) El cónyuge LUIS JAVIER SIFONTES BORGES, renuncia expresa e inequívocamente a los derechos de todo tipo o naturaleza que tiene o pudiera tener sobre los bienes inmuebles y muebles que aquí en este escrito se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge ciudadana FERMARI JOSEFINA ORTEGA GUEVARA.
2) La cónyuge ciudadana FERMARI JOSEFINA ORTEGA GUEVARA, antes identificada, renuncia expresa e inequívocamente a los derechos de todo tipo o naturaleza que tiene o pudiera tener sobre los bienes inmuebles y muebles que aquí en este escrito se le adjudican en plena propiedad al cónyuge LUIS JAVIER SIFONTES BORGES, con claridad identificado en el presente escrito.
3) En virtud de que el inmueble no ha sido comprado, la parte correspondiente a las arras le queda en forma absoluta al cónyuge FERMARI JOSEFINA ORTEGA GUEVARA. El cónyuge LUIS JAVIER SIFONTES BORGES, queda en libertad de fijar su domicilio individualmente a su real saber y entender, donde mejor tenga a bien…”
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos FERMARI JOSEFINA ORTEGA GUEVARA y LUIS JAVIER SIFONTES BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.113.453 y V-13.598.440, respectivamente.
Se acuerda expedir por secretaria cinco (05) copias certificadas de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 03.15 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABGA. BITZA QUIJADA.
MR/BQ/bf.-
Nº S-0781-15-TSM.-
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