TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
S E N T E N C I A – I N T E R L O C U T O R I A
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: NANCY ELENA DIAZ ALFONZO.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 13 DE ENERO DE 2.016.
EXPEDIENTE: 0086-15-TSM.
El día diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2.015), el ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.046, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO LARA FRAGACHÀN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.407, presento ante el Juzgado (Distribuidor), demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en contra de la ciudadana NANCY ELENA DIAZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.481.939, domiciliada en la Urbanización La Llanada, IV etapa, Casa Nº 16, Calle Nº 10, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, recibida por este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), y recibidos los recaudos correspondientes en fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015); en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2.015) mediante auto se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo dejándose constancia en el mismo de que el accionante no estimo la presente demanda. Por lo que se le otorgó un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a los fines de que corrigiera dicha omisión.
En fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.046, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO LARA FRAGACHÀN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.407, presento diligencia en la cual estima la presente demanda en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), equivalente a CINCO MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.200 U.T.).
En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(omissis…)”.
De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta 3.000 U.T. lo que significa en bolívares TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL (Bs. 381.000,00); observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido en 5.200 U.T. lo que equivale en bolívares SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolución N° 2009-0006.
Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.046, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO LARA FRAGACHÀN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.407; contra de la ciudadana NANCY ELENA DIAZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.481.939. Y así se establece.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABGA. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABGA. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:50 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABGA. BITZA QUIJADA.
Exp. N° 0086-15-TSM.-
MR/BQ/krk.-
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