República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: “PROYECTOS, CONSTRUCCIONES
Y MANTENIMIENTOS, C.A.” (PROCOMAN, C.A),.
DEMANDADO: YNGRID MAGDELEIN GUERRA RENGEL y
OTTO GUILLERMO AGUILERA GARCIA.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
FECHA: 07 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 09-5073.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2.009), se admitió demanda contra los ciudadanos YNGRID MAGDELEIN GUERRA RENGEL y OTTO GUILLERMO AGUILERA GARCIA venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-13.396.455 y V-11.724.941, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL “PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A.” (PROCOMAN, C.A)., en lo adelante PROCOMAN, domiciliada en Cumaná, debidamente inscrita, originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de agosto de 1.978, bajo el Nº 443, folios vuelto del 28 al 31, Tomo 04; posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio del 2002, bajo el Nº 19, Tomo A-35 y cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de junio del 2.004, bajo el Nº 99, Tomo A-05, Folios 414 al 420, representada por las profesionales del derecho DAMELYS REYES y NUBIA ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 24.028 y 25.280, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Bolívar Nº 147, Cumaná, Estado Sucre.
La pretensión es:
La Resolución del contrato y en consecuencia la entrega del inmueble, conformada por una casa y terreno, ubicado en la Parcela Nº 16, Manzana “D”, de la urbanización Villa Cariño, ubicada en la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estadio Sucre.

LA TRANSACCIÓN
El día veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), comparecieron y mediante diligencia celebraron TRANSACCIÓN en el presente juicio, en los términos siguientes:“la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.280, titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.061, de este domicilio, en representación de la Empresa PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROCOMAN, C.A),identificada en autos, parte demandante reconvenida, por una parte y por la otra la ciudadana INGRID MAGDELEIN GUERRA RANGEL, en su propio nombre y en carácter de apoderada de su cónyuge OTTO GUILLERMO AGUILERA GARCIA, parte demandadas reconvinientes también identificados en autos, representación que acredita con poder que en original presenta y copia del mismo para ser agregada a los autos, asistidos por el Dr. LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-15.743.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.843, y por otra parte, el ciudadano LUIS BAUTISTA GARCIA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.923.044, quien actúa en su carácter de Coordinador Regional INDEPABIS Sucre, en representación del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), todos con el objeto de exponer lo siguiente: En razón de las conversaciones sostenidas por representantes de la Empresa identificada supra y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y con el objeto de poner fin a la presente controversia, las partes, tanto demandante como demandado, CONVIENEN: Que la Empresa PROCOMAN, una vez que el INDEPABIS, gestione la liberación de las hipotecas y determine la situación del crédito al constructor otorgado por LA PRIMOGENITA, Entidad de Ahorro y Préstamo, posteriormente absorbida por MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., y en la actualidad BANCO DE VENEZUELA, y la situación del crédito del demandado, procederá al traspaso de la propiedad del inmueble ocupado respetándose lo pactado entre las partes en el documento inicial de opción de compra venta. Igualmente la ciudadana INGRID MAGDELEIN GUERRA RANGEL en su propio nombre y en su carácter de apoderada de OTTO GUILLERMO AGUILERA GARCIA, se obligan a que una vez otorgado el documento de propiedad del inmueble objeto de esta controversia, no tendrá más nada que reclamar a la Empresa PROCOMAN, ni a sus socios, ni por éste, ni por ningún otro concepto. Y yo, LUIS BAUTISTA GARCÍA FUENTES, antes identificado en mi carácter de representante del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), manifiesto que la institución realizará a la brevedad posible todas las diligencias tendientes a lograr la tramitación de los créditos y liberación de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble a que se contrae esta demanda y que está a favor de la institución bancaria (BANCO DE VENEZUELA). De esta manera, todas las partes, manifestamos haber dado cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 394 de fecha 20 de octubre de 2010, que cursa en el expediente y que no quedamos a debernos nada con ocasión o consecuencia de la misma. En razón de este convenimiento, INDEPABIS procederá a levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar que cursa en autos para que se pueda efectuar la operación de compraventa y a tales fines tanto INDEPABIS como el Tribunal deberán oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno. Por todo lo que antecede, solicitamos al Tribunal la Homologación del presente convenimiento, en virtud de los términos y condiciones antes expuestos. Es Todo”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre la SOCIEDAD MERCANTIL “PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A.” (PROCOMAN, C.A)., e YNGRID MADELEIN GUERRA RENGEL y OTTO GUILLERMO AGUILERA GARCIA.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Cumaná, siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,


MAURYS ALCANTARA


AJLI/MA/ef.-
Exp. N° 09-5073