República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ERNESTO ARTURO LARA VELÁSQUEZ y
CAROLINA DEL VALLE SANDO MISTAGE.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 28 DE ENERO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8052.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ERNESTO ARTURO LARA VELÁSQUEZ y CAROLINA DEL VALLE SANDO MISTAGE, venezolanos, mayores de edad, casados, médicos y con cédulas de identidad Nros. V-17.779.078 y V-15.933.136, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización El Mangle, Quinta Chuchita, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Parcelamiento Miranda, sector D, Residencias Las Gaviotas, Torre A, piso 6, apartamento 7-C, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio LORENA LANZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 106.900, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8052 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 32 se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
PRIMERA: DEL DOMICILIO: Cada uno de los cónyuges podrá por separado fijar su domicilio donde así lo decidan, a tal efecto el ciudadano ERNESTO ARTURO LARA VELÁSQUEZ, fijará su residencia en la Urbanización El Mangle, Quinta Chuchita, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre y la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SANDO MISTAGE, fijará su domicilio en la Urbanización Parcelamiento Miranda, sector D, Residencias Las Gaviotas, Torre A, piso 6, apartamento 7-C, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, pudiendo ambos cambiar su domicilio en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia.
SEGUNDA: DE LOS BIENES: Ciudadano Juez, declaramos que, durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial, no obtuvimos bienes que liquidar dentro de la Comunidad Conyugal, y por consiguiente solicitamos, que los bienes que adquirimos a partir de la fecha en la cual sea declarado por este tribunal la Separación de Cuerpos, formarán parte del patrimonio del cónyuge que lo adquiera para sí, sin que éstos bienes futuros formen parte de la comunidad de gananciales.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ERNESTO ARTURO LARA VELÁSQUEZ y CAROLINA DEL VALLE SANDO MISTAGE.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) día del mes de enero de dos mil dieciseis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ
AJLI/MYAR/gc.-SOL. 16-8052.-
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