República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ROBERT JOSÉ NÚÑEZ RAMOS y
NILSA YANEDIT AMAIZ GARCÍA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: 28 DE ENERO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8051.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROBERT JOSÉ NÚÑEZ RAMOS y NILSA YANEDIT AMAIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas d identidad Nros. V-17.446.862 y V-18.582.347, respectivamente, domiciliado el primero en el bario Santa Lucía, sector La Floresta, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Barbacoa, carretera Cumaná-Puerto La Cruz, casa s/n, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ENDER LUIS NORIEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.905, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), que su último domicilio conyugal estuvo en Barbacoa, carretera Cumaná-Puerto La Cruz, casa s/n, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8051, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 243, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ROBERT JOSÉ NÚÑEZ RAMOS y NILSA YANEDIT AMAIZ GARCÍA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETAR

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA



AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 16-8051.-