República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ORLANDO DE LA CRUZ BRITO y
ANA MERCEDES BEJARANO RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 27 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7993.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO DE LA CRUZ BRITO y ANA MERCEDES BEJARANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-4.190.161 y V-6.704.663; respectivamente, asistidos por el profesional del derecho RUBEN JOSE RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.239.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Los Hilos, casa Nº 7, de la Parroquia Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día tres (03) de junio del año dos mil (2.000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, de nombres: YUDEISI DEL CARMEN BRITO BEJARANO y JAIRO JOSE BRITO BEJARANO, quienes son mayores de edad.-
El día catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2.016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 311 del Libro de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes ORLANDO DE LA CRUZ BRITO y ANA MERCEDES BEJARANO RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ORLANDO DE LA CRUZ BRITO y ANA MERCEDES BEJARANO RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle Los Hilos, casa Nº 7, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día tres (03) de junio del año dos mil (2.000), hasta la fecha de su admisión, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ORLANDO DE LA CRUZ BRITO y ANA MERCEDES BEJARANO RODRIGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,


MAURYS ALCANTARA

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce meridium (12,00 m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MAURYS ALCANTARA

Sol. N° 15-7993.-
AJLI/MA/ef.-