República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JORGE FELIPE SALAZAR y MARY JOSEFINA
BARCENAS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 26 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8038.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JORGE FELIPE SALAZAR y MARY JOSEFINA BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.831.533 y V-14.597.332, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por la profesional del derecho DAISY VAZQUEZ VISCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.897, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), que su último domicilio estuvo en Fe y Alegría, sector 2, vereda 62 casa Nº 4, Cumaná, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8038, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
La copia certificada del Acta N° 875, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, JORGE FELIPE SALAZAR y MARY JOSEFINA BARCENAS, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil trece (2013).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…En virtud de la presente separación, queda suspendida nuestra vida en común y en consecuencia cada cónyuge, tiene derecho a vivir por separado, independiente el uno del otro, desde el mismo momento que se decrete la separación de cuerpo entre nosotros, los bienes que adquiramos serán único y exclusivamente de cada uno de los compradores no teniendo que hacer reclamaciones al respecto. Durante el tiempo que duro nuestro matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna, por lo tanto no existen bienes gananciales que liquidar.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JORGE FELIPE SALAZAR y MARY JOSEFINA BARCENAS.-
Asimismo expídase por Secretaria un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregada al peticionario.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
AJLI/MA/ef.-
Sol. N° 16-8038.-
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