República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO RIVERO y
EDID JOSEFINA GÓMEZ PATIÑO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7932.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO RIVERO y EDID JOSEFINA GÓMEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de Identidad Nros. V-10.466.134 y V-12.119.410, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho CARMEN ROSSELIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.120.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), en la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que su último domicilio estuvo en la casa S/N°, calle Las Flores, Población Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y, que se separaron el día dieciocho (18) del mes de junio de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (1) hijo de nombre: EDINSON ALFREDO RIVERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad.

El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 100 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUIS ALFREDO RIVERO y EDID JOSEFINA GÓMEZ PATIÑO, contrajeron matrimonio el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos LUIS ALFREDO RIVERO y EDID JOSEFINA GÓMEZ PATIÑO, contrajeron matrimonio el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa S/N°, calle Las Flores, Población Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el dieciocho (18) del mes de junio de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, el nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS ALFREDO RIVERO y EDID JOSEFINA GÓMEZ PATIÑO, cuya Acta fue asentada en la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA,

MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana de la mañana (10,00 a.m.) se publicó la Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA,


MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.






AJLI/MYAR/gc.-
Sol. N° 15-7932.-