República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: AXZEL GENARO MARÍN GRAU e
ILIANNA CAROLINA SALAZAR BENÍTEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7917.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ILIANNA CAROLINA SALAZAR BENÍTEZ y AXZEL GENARO MARÍN GRAU, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nros. V-15.575.772 y V17.212.612, respectivamente, domiciliados la primera en calle San Bruno, avenida Cancamure, Quinta Duna Luisa II, Urbanización Sucre y, el segundo en la avenida Carúpano, casa N° C-13, Urbanización El Bosque, Cumaná, asistidos por la abogada MARÍA PLAZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.930.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de junio de dos mil diez (2010), ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la casa N° C-13, calle Principal, Urbanización El Bosque, Cumaná, y que se separaron el día veintinueve (29) del mes de julio de dos mil diez (2010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 074 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ILIANNA CAROLINA SALAZAR BENÍTEZ y AXZEL GENARO MARÍN GRAU, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de junio de dos mil diez (2010).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ILIANNA CAROLINA SALAZAR BENÍTEZ y AXZEL GENARO MARÍN GRAU, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de junio de dos mil diez (2010).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° C-13, calle Principal, Urbanización El Bosque, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veintinueve (29) del mes de julio de dos mil diez (2010), hasta la fecha de su admisión, el treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ILIANNA CAROLINA SALAZAR BENÍTEZ y AXZEL GENARO MARÍN GRAU, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diez (2010).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. LA SECRETARIA,

MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana de la mañana (10,10 a.m.) se publicó la Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA,


MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.


AJLI/MYAR/gc.-
Sol. N° 15-7917.-