República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ÁNGEL JOSÉ FRONTADO RUÍZ y
CRUCELYS CAROLINA MALAVÉ DONY.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7859.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ FRONTADO RUÍZ y CRUCELYS CAROLINA MALAVÉ DONY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.658.606 y V-13.941.731, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Super Bloques, Bloque 48, piso 2, apartamento 02-08 y la segunda, en la Urbanización Gran Mariscal de ayacucho, Edificio 210, piso 3, apartamento 34, ambos de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho FAUMISOMEL DEL VALLE LEMUS RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.560, domiciliado en esta ciudad de Cumaná.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ante la Alcaldía del Municipio Mejía, San Antonio del Golfo del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el apartamento 02-08, piso 2, bloque 48, Urbanización Super Bloques, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y, que se separaron en el mes de noviembre de dos mil siete (2007), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante Alcaldía del Municipio Mejía, San Antonio del Golfo del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ÁNGEL JOSÉ FRONTADO RUÍZ y CRUCELYS CAROLINA MALAVÉ DONY, contrajeron matrimonio el veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ FRONTADO RUÍZ y CRUCELYS CAROLINA MALAVÉ DONY, contrajeron matrimonio el veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el apartamento 02-08, piso 2, bloque 48, Urbanización Super Bloques, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de noviembre de dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, el once (11) de junio de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ FRONTADO RUÍZ y CRUCELYS CAROLINA MALAVÉ DONY en la Alcaldía del Municipio Mejía, San Antonio del Golfo del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mejía, San Antonio del Golfo del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.
AJLI/MYAR/gc.-
Sol. N° 15-7859.-
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