República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: KARINA DAYANA LAREZ SUÁREZ y JOSÉ
ALEJANDRO PATIÑO URIEPERO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 22 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7910.
N A R R A T I V A
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos KARINA DAYANA LAREZ SUÁREZ y JOSÉ ALEJANDRO PATIÑO URIEPERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-16.853.316 y V-15.289.406, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CLAUDIO GARCÍA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.425.
Expresan los solicitantes que, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008), contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que su último domicilio estuvo en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Tercera Etapa, Edificio N° 508, Bloque 15, apartamento N° 33, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de mayo de dos mil diez (2.010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 233 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, KARINA DAYANA LAREZ SUÁREZ y JOSÉ ALEJANDRO PATIÑO URIEPERO, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos KARINA DAYANA LAREZ SUÁREZ y JOSÉ ALEJANDRO PATIÑO URIEPERO, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Tercera Etapa, Edificio N° 508, Bloque 15, apartamento N° 33, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de mayo de dos mil diez (2.010), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos KARINA DAYANA LAREZ SUÁREZ y JOSÉ ALEJANDRO PATIÑO URIEPERO, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la nueve y cuarenta minutos de la mañana (9,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MAURYS ALCANTARA
Sol. N° 15-7910.- AJLI/MA/mef.-
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