República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR y
ROSA VIRGINIA TAYUPO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7849.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR y ROSA VIRGINIA TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-11.378.459 y V-13.359.539, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Brasil, sector 3, vereda 16, casa Nº 14, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la urbanización Brasil sector 03, vereda 16, casa Nº 16, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DAISY VÁZQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.897.
Expresan los solicitantes que, el día veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la urbanización Brasil, sector 3, vereda 16, casa Nº 14, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre DARWIN JOSÉ VELÁSQUEZ TAYUPO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-20.064.206.
El día catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 348 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, VICTOR JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR y ROSA VIRGINIA TAYUPO, contrajeron matrimonio el veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos VICTOR JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR y ROSA VIRGINIA TAYUPO, contrajeron matrimonio el veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Brasil, sector 3, vereda 16, casa Nº 14, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha de su admisión, cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VICTOR JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR y ROSA VIRGINIA TAYUPO, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,


Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08,50 a.m.) se publicó la Sentencia definitiva.
La Secretaria,


Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
AJLI/MYA/rjg.- Sol. Nº 15-7849