República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YUNELLI DE LOURDES RAMOS DE MALAVE y
CESAR ENRIQUE MALAVE MARCANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 22 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7633.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YUNELLI DE LOURDES RAMOS DE MALAVE y CESAR ENRIQUE MALAVE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-16.337.581 y V-14.498.380, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA JOSE GREIGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.964.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de abril del año dos mil cinco (2.005), en la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle México, sector el elevado, casa Nº 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día diez (10) de abril del año dos mil nueve (2.009), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, YUNELLI DE LOURDES RAMOS DE MALAVE y CESAR ENRIQUE MALAVE MARCANO, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de abril del año dos mil cinco (2.005).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos YUNELLI DE LOURDES RAMOS DE MALAVE y CESAR ENRIQUE MALAVE MARCANO, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de abril del año dos mil cinco (2.005).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle México, sector el elevado, casa Nº 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día diez (10) de abril del año dos mil nueve (2.009), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YUNELLI DE LOURDES RAMOS DE MALAVE y CESAR ENRIQUE MALAVE MARCANO, en la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de abril del año dos mil cinco (2.005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. La Secretaria,


MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12,20 p.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MAURYS ALCANTARA.
Sol. N° 15-7633.-
AJLI/MA/ef.-