República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORES: ALF KENNETH STRAND y MONIKA CHRISTINA STRAND.
DEMANDADOS: ITALO ALDO SOLAR ZEREGA y DANIELE CLAUDINE
DAYMA.
PRETENSIONES: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE OPCIÓN DE
COMPRA-VENTA.
FECHA: 22 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-5910.
Vista la demanda por la pretensión de RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA DE UN INMUEBLE, constituido por un (01) lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas ubicadas en la Población de Los Cachicatos, en el Sector denominado “MEDREGAL”, en el sitio denominado “Villa Suecia”, situado en el margen izquierdo de la vía que conduce a la Población de Guacarapo hacia Los Cachicatos, jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y de los bienes muebles que se encuentran dentro del bien inmueble, presentada el día doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos ALF KENNETH STRAND y MONIKA CHRISTINA STRAND, de nacionalidad Sueca, mayores de edad, domiciliados en la Población de Los Cachicatos, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y con Pasaportes Nros. 86281226 y 82456944, respectivamente, representados por el profesional de derecho NORMAN MOLINA MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.550, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, Urbanización San Luis, Residencias Bahía Dorada, piso 2, apartamento 2-B, Cumaná, contra ITALO ALDO SOLAR ZEREGA y DANIELE CLAUDINE DAYMA, mayores de edad, venezolanos, solteros, domiciliados en la avenida principal de Los Cachicatos, Sector Medregal, Villa Suecia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 16-5910.
Sin embargo, por cuanto la pretensión de resolución de los contratos de opción de compra venta es por la falta de pago de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), suma que excede la cuantía para la cual el Tribunal es competente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MAURYS ALCANTARA
Exp. N° 16-5910.- AJLI/MA/mef.-
|