República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: ANTONIO FEDERICO ESPINOZA.
DEMANDADA: INVERSIONES LA CAZONERA FISHING C.A.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-5896.
N A R R A T I V A
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), se admitió demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO FEDERICO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-4.189.503, y residenciado en la urbanización Mendoza, calle Kennedy, casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, representado por el profesional del derecho RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.075, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA CAZONERA FISHING COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1990, anotada bajo el Nº 41, Tomo 54 A Pro, representada por el ciudadano RAFAEL ROJAS MARCIALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.766.600, con domicilio en Cristo a Viento, Residencias Maracaibo, Locales 3-4, Caracas.
Las pretensiones son que se condene a la demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
1) SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (63.154,55) monto este que corresponde a las ciento cuarenta y cinco (145) facturas.
2) Los intereses legales vencidos y los que se siguieran venciendo hasta la total cancelación de la obligación principal, calculados al 12 % anual, conforme lo prevé el artículo del Código de Comercio.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Está probado en el expediente, que el libelo de demanda se admitió el día veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015); ordenándose en el referido auto exhorto para la citación al Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así mismo, consta en el expediente que en fecha doce (12) de noviembre de 2015, se recibieron las resultas del exhorto, donde el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanaza de Caracas, dice: “…por cuanto en fecha 27 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JULIO ECHEVERRÍA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó compulsa sin firmar por haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte le diera el debido impulso”; por lo que, este Tribunal al constatar que ha transcurrido más de los treinta días que el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem establece para que se impulse la citación del demandado, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está probado en autos la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ANTONIO FEDERICO ESPINOZA contra INVERSIONES LA CAZONERA FISHING C.A., por COBRO DE BOLÍVARES.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.
Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, () de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
AJLI/MYA/rjg.-
EXP. N° 15-5896.-