República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: YAJAIRA MARCANO TORRES
DEMANDADA: ALEXANDER RAFAEL DUQUE
PRETENSIÓN: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 10-5226.
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez, se admitió demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra ALEXANDER RAFAEL DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.979.734, domiciliado en la urbanización Villas de Santa Ana, calle 01, N° 02, Estado Sucre, incoada por la ciudadana YAJAIRA MARCANO TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.377.935, domiciliada en Brisas de Tres Picos, casa N° 04, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, asistida por la profesional del derecho THAUSKA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.042.
La pretensión de la actora es que el demandado convengan o en su defecto sea condenado por este Tribunal en partir y liquidar las prestaciones sociales acumuladas durante el tiempo que estuvieron casados.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que la última actuación de las partes fue el día once (11) de agosto de dos mil once (2011), cuando la ciudadana YAJAIRA MARCANO TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.377.935, asistida por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.175, presentó una diligencia en la cual se da por notificada para que se proceda al nombramiento del partidor, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha antes mencionada (11-08-2011) y el de la de publicación de esta sentencia, más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por YAJAIRA MARCANO TORRES contra ALEXANDER RAFAEL DUQUE.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
AJLI/MYA/rjg.-
EXP. N° 10-5226.-
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