República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS TULIO SALAZAR SUBERO y
GEMA KHAOIM KHAWAM.
CAUSA: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 15 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-8018.
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos CARLOS TULIO SALAZAR SUBERO y GEMA KHAOIM KHAWAM, mayores de edad, venezolanos, divorciados, contadores, domiciliados en Cumana, Estado Sucre, con cedulas de identidad V- 3.943.151 y V-5.692.562, respectivamente, asistidos por profesional del derecho JUAN GIALLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.181, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 15-8018, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2015) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo han acordado la PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la forma expresada en la solicitud.
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, EFECTUADA ENTRE CARLOS TULIO SALAZAR SUBERO y GEMA KHAOIM KHAWAM, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“…PRIMERA: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad en un ciento por ciento (100%) al ciudadano CARLOS TULIO SALAZAR SUBERO, con C.I V-3.943.151, el inmueble ubicado en la Urb. Bermúdez, Apartamento Nº 1, letra “B” Bloque 6, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, en Cumaná, Estado Sucre, con un área de ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (82,52 M2) y el mismo está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (9,49 mts) que es su lado con el apartamento 02, Letra “C” del Bloque 06; SUR: En igual extensión, que es su lado con el apartamento 2, letra “B”, del Bloque 06; ESTE: En ocho metros con sesenta y cuatro centímetros (8,64 mts) que es su frente, con Avenida Perimetral y OESTE: En igual extensión, que es su fondo, con Bloque Nº 06-A. El mismo nos pertenece, según documento registrado e la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 28-09-1.998, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 22, con un valor actual estimado en bolívares Seiscientos Cincuenta mil (Bs. 650.000,oo) aproximadamente, el cual anexamos en original, marcado “B”. En cuanto a las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales generados durante la vigencia de nuestra comunidad, ello en ocasión al ejercicio profesional realizado por cada uno de nosotros, estos quedarán repartidos de la siguiente manera: SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales causadas durante la sociedad de gananciales, obtenidos por el ciudadano Carlos Tulio Salazar Subero, como empleado de la Contraloría de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, la ciudadana Gema Khaoim Khawam, ya identificada, le cede y adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que sobre ellos posee, al ciudadano Carlos Tulio Salazar Subero, así como cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder. TERCERO: Las Prestaciones Sociales durante la sociedad de gananciales obtenidas por la Gema Khaoim Khawam, como empleada de CORPOELEC. CUMANA, el ciudadano Carlos Tulio Salazar Subero, ya identificado, le cede y adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que sobre ellos posee a la ciudadana Gema Khaoim Khawam, así como cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes, derechos y/o acciones que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que nada tengamos que reclamarnos ahora ni en el futuro por dichos conceptos.”
Expídase por Secretaría dos juegos de copias certificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años de la Independencia 205º y de la Federación 156º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA

MAURYS ALCANTARA