República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS JOSÉ CURAPA y OMAIRA JOSEFINA HERRERA
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 13 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7970.
N A R R A T I V A
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS JOSÉ CURAPA y OMAIRA JOSEFINA HERRERA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-11.600.883 y V-9.979.767, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, SONIA SERRANO ALMEIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.663.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y tres (1.993), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el Barrio Bebedero, calle 01, casa N° 27, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUIS JOSÉ CURAPA y OMAIRA JOSEFINA HERRERA, contrajeron matrimonio el veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y tres (1.993).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que LUIS JOSÉ CURAPA y OMAIRA JOSEFINA HERRERA, contrajeron matrimonio el veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y tres (1.993).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Barrio Bebedero, calle 01, casa N° 27, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), hasta la fecha de su admisión, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS JOSÉ CURAPA y OMAIRA JOSEFINA HERRERA, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y tres (1.993).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. La Secretaria,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta de la tarde (1,30 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MAURYS ALCANTARA.
Sol. N° 15-7970.-
AJLI/MA/mef.-
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