República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LEONEE KHAWAM DE HALAB y
ELIAS HALAB.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 13 DE ENERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7939.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEONEE KHAWAM DE HALAB Y ELIAS HALAB, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-13.051.798 y V-24.754.104, respectivamente, asistidos por la profesional del AMAL DOLATLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.058, domiciliada en esta ciudad de Cumaná.
Expresan los solicitantes que realizaron contrato matrimonial en fecha dieciséis (16) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), protocolizado por el Arzobispado Griego Católico, el día veintiséis (26) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el N° 31/8/, inscrita el Acta de Matrimonio en el Registro Civil del Departamento de Alepo, Dirección General del Estado Civil en fecha ocho (8) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el N° 3126, y asentada en el Libro de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta N° 58, Tomo 1°, que su último domicilio estuvo en el apartamento N° 45, Edificio Residencias Manicuare, avenida Cristóbal Colón, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y, que se separaron el quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos de nombres: VIOLETA DIBE HALAB KHAWAM, MICHEL DIB HALAB KHAWAN y JORGE DIB HALAB KHAWAN, venezolanos, mayores de edad.
El día catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 58 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LEONEE KHAWAM DE HALAB Y ELIAS HALAB, contrajeron matrimonio el dieciséis (16) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos LEONEE KHAWAM DE HALAB Y ELIAS HALAB, contrajeron matrimonio el dieciséis (16) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el apartamento N° 45, Edificio Residencias Manicuare, avenida Cristóbal Colón, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), hasta la fecha de su admisión, el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LEONEE KHAWAM DE HALAB Y ELIAS HALAB, cuya Acta fue asentada en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana de la mañana (11,00 a.m.) se publicó la Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ.
AJLI/MYAR/gc.-
Sol. N° 15-7939.-
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