REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 08 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8009-15
SOLICITANTES: SALAZAR MARIA DE LOS ÁNGELES Y GÓMEZ DECENA GORGE ALEJANDRO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SALAZAR MARIA DE LOS ÁNGELES Y GÓMEZ DECENA GORGE ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.346.734 y V-13.773.432, respectivamente, domiciliados en la urbanización bebedero IV, segundo piso, bloque 05, apartamento Nº 0208 en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo domiciliado en la llanada, sector 03, vereda 64, casa Nº 8, en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis(16) y catorce(14) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 20/11/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano GÓMEZ DECENA GORGE ALEJANDRO , padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis(16) y catorce(14) años de edad respectivamente, aportara por obligación manutención un treinta(30%)por ciento de lo percibido en su relación laboral, que depositara dividido en dos(02) quincenas, que es la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100(BS 3450,00) ; como bono especial de fin de año el padre se compromete a comprarle a sus hijos la ropa, zapatos para la celebraciones de la fiestas navideñas del día (24) de diciembre de cada año en curso; por concepto de útiles y uniformes escolares, recreación, gastos ontológicos el padrea aportara un cincuenta(50%) por ciento; En cuanto a medicinas, gastos médicos el padre aportara un cincuenta(50%) por ciento. Actualmente el padre trabaja como programador II ante el Ejecutivo Regional, las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01080207530200118613 del Banco Provincial, a nombre de la madre de los niños. En este mismo acto interviene la ciudadana: SALAZAR MARIA DE LOS ÁNGELES, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
JMS1-S-8009-15
MEG/GERARDO
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