REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 08 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8008-15
SOLICITANTES: PATIÑO BARRETO RICHARD JOSÉ Y GALANTON ORIHUELA ANA GABRIELA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PATIÑO BARRETO RICHARD JOSÉ Y GALANTON ORIHUELA ANA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.816.903 y V-18.210.490, respectivamente, a domiciliados Campeche, casa S/N en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo domiciliada en Santa Ana, Casa Nº 54, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD respectivamente, celebrado en fecha 04/12/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº SU-CM2-PR-DP1-2015: “El ciudadano PATIÑO BARRETO RICHARD JOSÉ, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD respectivamente, compartirá con su hija los fines de semana de forma intermedia, se le podrá retirar de la residencia materna el día viernes a la 01:00pm y la regresara a la residencia materna el día domingo a las 03:00pm;Durante la temporada de las vacaciones escolares el padre podrá compartir con su hija un(01)mes de forma continuos, contando a partir de treinta(30) de julio de cada año en curso; Durante las festividades navideñas el padre compartirán con su hija durante siete (07) días continuos, contados desde el veintiocho(28) de diciembre de cada año en curso y al año siguiente le corresponderá a la madre estos días; Durante las fiestas carnestolendas y semana mayor que sean compartida de forma alternadas entre los padres; El padre podrá compartir el día del padre con su hija y acompañarla durante el horario diurno en la fecha de su cumple año; Con respecto a los demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres y se podrán de acuerdo para ello, ya que lo mas importante es que la niña no pierda el contacto paterno- filial, y que crezca y se desarrolle en un ambiente armónico y con buenas relaciones entre ambos padres. En este mismo acto interviene la ciudadana: GALANTON ORIHUELA ANA GABRIELA. Antes identificada, quien manifiesta estar acuerdo con el convenio aquí celebrado entre partes del Régimen de Convivencia Familiar.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ochos (08) días del mes de enero del año Dos Mil DIECISÉIS (2016).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-8008-15
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

MEG/GERARDO.-