REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 08 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8007-15
SOLICITANTES: FIGUEROA ISERNIA LAURA ANDREA PATRICIA Y ELENA VISAEZ LEONARDO ANDRES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FIGUEROA ISERNIA LAURA ANDREA PATRICIA Y ELENA VISAEZ LEONARDO ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.844.871 y V-21.095.534, respectivamente, domiciliados en la urbanización fundación Mendoza, Calle kenedy, Casa Nº 10, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo domiciliado en la Urbanización vela de coro, Edificio Cariaco, piso 05, Apartamento 5D, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y dos (02) meses de edad, respectivamente, celebrado en fecha 16/12/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano ELENA VISAEZ LEONARDO ANDRES , padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y dos (02) meses de edad respectivamente, aportara por obligación manutención la cantidad de: Cuatro Mil Bolívares Con 00/1000(Bs. 4.000,00) mensuales que será depositado a razón de: DOS MIL BILIVARES CON 00/00(Bs. 2.000,00) quincenales; Como bono especial de fin de año y para celebración de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle la ropa, calzado y juguete que la niña necesite; Por concepto de útiles y uniformes escolares el padre Aportara un cincuenta(50%) por ciento de estos gastos, cuando la niña comience sus actividades escolares; En cuanto a medicinas, gastos médico serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres . Las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en una cuenta personal a nombre de la madre, la madre se compromete en este acto a dar apertura a una cuenta de ahorro. En este mismo acto interviene la ciudadana: FIGUEROA ISERNIA LAURA ANDREA PATRICIA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
JMS1-S-8007-15
MEG/GERARDO
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