REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumanà, 08 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8006-15
SOLICITANTES: FIGUEROA ISERNIA LAURA ANDREA PATRICIA Y ELENAVISAEZ LEONARDO ANDRES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FIGUEROA ISERNIA LAURA ANDREA PATRICIA Y ELENAVISAEZ LEONARDO ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.844.871 y V-21.095.534 respectivamente, domiciliado la primera en la Urb. Fundación Mendoza, Calle Kennedy, Casa Nº 10, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 0293.431.85.54 y el segundo domiciliado en la Urb. Vera de Coro, Edificio “Cariaco”, Piso 05, Apartamento 5-D, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 0414-841.8887.41, en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y dos (02) meses de edad, celebrado en fecha 16/12/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano ELENA VISAEZ LEONARDO ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.095.534, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y dos (02) meses de edad, podrá compartir con su hijo los días sábados en horario (08.00 a.m. a 06:00 p.m.). Y tres tarde en horario 2:00p.m A 6:00 p.m.; Durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija durante quince (15) días de forma continuos, contando a partir del día primero(01) de agosto de cada año en curso; Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hija (08) días de forma continuos, contando a partir del días quince(15) de diciembre de cada año en curso; El padre compartirá con su hija el día veinticuatro (24) de diciembre del presente año en curso y al año siguiente será intercambiado con la madre; En cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales o regionales serán compartidas de forma intermedios entre ambos padres, el padre compartirá con su hija el día del padre de cada año en curso, el día del cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres; la madre tendrá la obligación de mantener informado al padre sobre la salud, educación, viajes y otros. En este acto la ciudadana FIGUEROA ISERNIA LAURA ANDREA PATRICIA, esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ochos (08) día del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/gerardo