REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumanà, 08 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8005-15
SOLICITANTES: HENRIQUEZ RODRIGUEZ YERWIN JOSE Y RODRIGUEZ GUTIERREZ IDOLENNYS DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos HENRIQUEZ RODRIGUEZ YERWIN JOSE Y RODRIGUEZ GUTIERREZ IDOLENNYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.657.646 y V-27.164.608, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad, celebrado en fecha 11/11/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano HENRIQUEZ RODRIGUEZ YERWIN JOSE, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad, podrá compartir con tres tardes a la semana, los días lunes, martes y miércoles, en horario de 06:00 PM a 09:00 PM, durante un año a partir de la presente fecha, después del año el padre compartirá con su hija serán dos (02) fines de semanas al mes de forma intermedia llevándosela del hogar materno el día sábado 09:00 AM y debe regresarla al hogar materno el día domingo 05:00 PM, durante las vacaciones escolares cuando la niña comience su etapa escolar, el padre compartirá con su hija durante quince (15) días de forma continuos contados a partir del día primero (019 de agosto de cada año en curso; durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hija el día veinticuatro (24) de diciembre en horario 09:00 AM a 08:00PM, y al año siguiente compartirá el día treinta y uno (31) de diciembre; en cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intermedios entre ambos padres. El padre compartirá con su hija el día del padre de cada año en curso, el día del cumpleaños de su hija serán compartidos de la forma siguiente: El padre compartirá con su hija desde 09:00 AM hasta 05:00 PM, la madre tendrá la obligación de mantener informado a el padre de la salud de su hija, los actos culturales, deportivos, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar general de su hija.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) día de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/David.-