REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8001-15
PARTES: CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA y ANA ROSA VALLENILLA MACHADO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de diciembre de 2015, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos abogado CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA y ANA ROSA VALLENILLA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.286 y 15.934.504 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, el primero representación en nombre propio, y asistiendo a la segunda por el abogado CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA inscrito en el IPSA bajo el N° 99.278, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad , en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: los ciudadanos CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA y ANA ROSA VALLENILLA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.286 y 15.934.504 respectivamente, Fue emitida sentencia de divorcio el primero (01) de abril de 2004, emanada por este Tribunal de Protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná en el Expediente TP2-603-03, que se anexa en copias certificadas y simples, para que previa certificación se le devuelva el original, en donde se acuerdan las instituciones familiares respecto al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hemos llegado a un acuerdo respecto al cambio de domicilio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambie de domicilio a la Republica de Alemania junto a su padre CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA a partir del primero (01) de junio de 2016. Las instituciones familiares serán modificadas mediante solicitud de homologación aparte.
Solicitan que se homologue la presente acta de convenio. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al CAMBIO DE DOMICILIO. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero de 2016. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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