REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de enero de 2016. 205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7960-15
PARTES: FRANCY FRANCHE RIVAS y
ROBINSON RAFAEL RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRANCY FRANCHE RIVAS y ROBINSON RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.423 y V-11.828.142 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Rivero, Callejón Gallegos, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y el segundo en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), por ante la Primera autoridad civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Rivero, Callejón Gallegos, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y el segundo en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el catorce (14.) del mes de marzo del año dos mil siete (2007).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCY FRANCHE RIVAS y ROBINSON RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.423 y V-11.828.142 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCY FRANCHE RIVAS y ROBINSON RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.423 y V-11.828.142 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Rivero, Callejón Gallegos, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y el segundo en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, Municipio Sucre del estado Sucre .-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la madre FRANCY FRANCHE RIVAS.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ROBINSON RAFAEL RIVAS, depositará los días quince (15) y último de cada mes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) por concepto de bono Vacacional y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de bono de fin de año, estos dos últimos conceptos serán depositados en el mes de diciembre de cada año en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Banco universal N° 0105-0128-8101-28-32870-3, para los fines aquí expuestos cuya titular es la ciudadana FRANCY FRANCHE RIVAS, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo nombrado y identificado con anterioridad. Dichas cantidades serán retiradas por la madre del niño, la ciudadana FRANCY FRANCHE RIVAS. O por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que, él mismo tiene conciencia de que mientras más crezca el niño más necesidades tiene. De igual forma el ciudadano ROBINSON RAFAEL RIVAS, contribuirá junto con la madre del niño en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, así como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura, compra de útiles escolares o materiales culturales. Por estos conceptos depositará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en los meses de agosto y septiembre, es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) en el mes de agosto y SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) en el mes de septiembre. En relación a los útiles escolares manifiestan ambas partes que serán cubiertas por mitad. Así mismo se compromete el padre del niño a mantener en el seguro a su hijo, pues por ser este trabajador de la zona Educativa goza su hijo del servicio de seguro médico, por lo que lo mantendrá en el mismo.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano ROBINSON RAFAEL RIVAS, podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo de excursión y previo aviso a la madre de dicho niño para que pueda retenerlo esa noche de sábado a domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre de dicho niño, y reintegrarlo el día y hora que se acuerde entre ambos padres del niño. Así mismo el ciudadano ROBINSON RAFAEL RIVAS, podrá pernotar (dormir) con el niño dos (02) fines de semana alternados en el mes, en el domicilio de este y se compromete a: notificar a la madre del mismo en caso que lo lleve a dormir a otro sitio. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre. Y así sucesivamente alternando cada año. Lo mismo con la navidad, año nuevo y reyes; el primer año pasará navidad con la madre y el año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasará navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.
En cuanto a la sociedad conyugal declaran expresamente que actualmente existen bienes que liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que los mismo serán cedidos al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues una vez disuelto el vínculo conyugal que nos une haremos los trámites legales para que tanto la vivienda ubicada en la calle Rivero, Callejón Gallegos, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio autónomo Sucre, estado Sucre, así como los bienes muebles que fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal sean de la absoluta propiedad de su hijo.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria


MEGL/luisa.- SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7960-15