REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de enero de 2016. 205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7964-15
PARTES: GEOVANNY JOSÉ VELIZ y
MARTHA DEL VALLE LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GEOVANNY JOSÉ VELIZ y MARTHA DEL VALLE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.268.908 y V-12.919.001 respectivamente, domiciliados el primero en Nueva Esparta, de tránsito en esta ciudad y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector 01, vereda 07, casa N° 13, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, sector 01, vereda 07, casa N° 13, Cumaná, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ALVARO JAVIER VELIZ LÓPEZ, ALBANELY YAIRIS VELIZ LÓPEZ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), dieciocho (18) y quince (15) años de edad respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero de año Dos Mil Seis (2006).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GEOVANNY JOSÉ VELIZ y MARTHA DEL VALLE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.268.908 y V-12.919.001 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GEOVANNY JOSÉ VELIZ y MARTHA DEL VALLE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.268.908 y V-12.919.001 respectivamente, domiciliados el primero en Nueva Esparta, de tránsito en esta ciudad y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector 01, vereda 07, casa N° 13, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad,. se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la madre MARTHA DEL VALLE LÓPEZ.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Hasta la fecha la ha cumplido cabalmente, el progenitor GEOVANNY JOSÉ VELIZ, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, y un bono de Fin de Año de TREINTA MIL BOLIVARES (bs- 30.000,00). El cuanto a ALVARO y ALBANELY, ambos progenitores manifiestan que ellos, viven de manera independiente, por lo tanto, no tienen responsabilidad legal alguna por ellos.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Siempre ha sido amplia y se ha prestado el criterio jurisprudencia de los Tribunales de Protección, garantizando el derecho de convivencia familiar de los hijos con el progenitor no custodio y viceversa. Se acuerda que los hijos pasarán las navidades con el padre y el año nuevo con la madre, cada año se alterna. Así como las vacaciones escolares, se acuerda que la mitad, la pasará en Nueva Esparta con el padre y la otra mitad con la madre.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria

SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-6763-15
MEG/luisa.