REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de enero de 2016
205º y 156º
Sentencia (Desistimiento)
ASUNTO Nº JMS1-8535-15
SOLICITANTES: ANA JOSÉ LAREZ ESTEVES y CÉSAR AUGUSTO BARRETO GALAN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Visto lo expuesto por los ciudadanos: ANA JOSÉ LAREZ ESTEVES y CÉSAR AUGUSTO BARRETO GALAN partes demandantes, en la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.597.449 y V-15.318.875 respectivamente, domiciliados la primera en Puerto de la Madera, casa s/n., al lado de la constructora EVEA, Municipio sucre del estado Sucre y el segundo en Caracas, Distrito Capital, Fuerte Tiuna, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.435, Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo antes expuesto por los ciudadanos: ANA JOSÉ LAREZ ESTEVES y CÉSAR AUGUSTO BARRETO GALAN partes demandantes, en la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.597.449 y V-15.318.875 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA CHACAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.885, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: ANA JOSÉ LAREZ ESTEVES y CÉSAR AUGUSTO BARRETO GALAN partes demandantes, en la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.597.449 y V-15.318.875 respectivamente, debidamente asistidos la abogada en ejercicio ANA FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.435, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-

La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


Sentencia (Desistimiento)
ASUNTO Nº JMS1-8535-15
SOLICITANTES: ANA JOSÉ LAREZ ESTEVES y CÉSAR AUGUSTO BARRETO GALAN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS
MEGL/yulimar.