REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 07 de enero de 2016
205º y 156º

Vista la diligencia estampada por la ciudadana PETRA MENESES RIVERO DE AROCA, titular de la cedula de identidad N° V-5.698.435, asistida por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.465, en la cual solicita se desista de la acción, ya que ha llegado a un acuerdo amistoso con su esposo y solicita se deje sin efecto el presente embrago y se oficie a la oficina de Planificación del Sector Universitario (UDO) (PETRORINOCOS), ubicado en la Avenida Universidad, Sector la Hoyada, Caracas; a los fines de levantar medidas cautelares de embargo sobre el ingreso del ciudadano GABRIEL ANTONIO AROCA RADA titular de la cedula de identidad N° E-13.051.791, reservándose el derecho de accionar la vía correspondiente para volver a iniciar esta solicitud en el momento que se requiera; y habiéndosele dado cuenta a la Jueza de la misma. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena levantar las medidas de embargo, el CIERRE de la causa y el ARCHIVO del expediente. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto la boleta de notificación y la retenciones librada por este Tribunal en fecha 08/12/2004 al demandado, ciudadano GABRIEL ANTONIO AROCA RADA. Así se decide. Líbrese oficio. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA E. GRAZIANI L.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA




ASUNTO Nº: JE1-2424(TP1-1837-04)-10
DEMANDANTE: PETRA MENESES RIVERO DE AROCA
DEMANDADO: GABRIEL ANTONIO AROCA RADA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MGL/yulimar