REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-8043-16
SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES SALAZAR
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, los ciudadanos: OLGA LUISA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.443.059 domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle 6, Casa N° 337, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS ALBERTO TRUJILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.252.276 domiciliado en el Peñón, Ezequiel Zamora, Calle 10, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.692.571, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle 6, Casa N° 338, La Villa, Cumaná estado Sucre, actuando en representación de sus nietos; debidamente asistida por el Abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.754, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERIC ENZO RAMOS SALAZAR (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.631.257, a sus hijos: adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-29.552.632 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERIC ENZO RAMOS SALAZAR (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.631.257, a sus hijos: adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-29.552.632 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver sus originales con sus resultas certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


MEG/yulimar