REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 27 de enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: Nº JMS1-7720-14
DEMANDANTES: ANGELINA MARIA CARRABS GUTIERREZ y
HECTOR ROQUE RONDÓN RODRÍGUEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y DE BIENES (DEFINITIVA).


Recibida por Distribución de fecha 27/05/2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ANGELINA MARIA CARRABS GUTIERREZ y HECTOR ROQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.278.811 y V-10.876.360 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.142, alegando que en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron Matrimonio por ante el Registro civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 12, fijando su último domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa N° 40, Edificio E/S. Bari. Apto. único, sector Arenas, Cumanacoa, estado Sucre; que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 09/06/2014, se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANGELINA MARIA CARRABS GUTIERREZ y HECTOR ROQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.278.811 y V-10.876.360 respectivamente.-

Mediante escrito de fecha de fecha 10 de junio de 2015, comparece el ciudadano HECTOR ROQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO GARRETA ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.142, y solicitó la Conversión en DE LA Separación de Cuerpos en Divorcio.-

Mediante auto de fecha quince (15) de junio del año dos quince (2015), se dictó auto acordado librar boleta de notificación a la ciudadana ANGELINA MARIA CARRABS GUTIERREZ, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por su cónyuge ciudadano HECTOR ROQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, en caso contrario, si no hubiese incidencia el Tribunal dictará sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumanacoa, a los fines de que notifiquen a la precitada ciudadana Se libró
boleta de notificación y oficio.-




Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015), se recibió resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumanacoa, relacionada con la notificación de la ciudadana ANGELINA MARIA CARRABS GUTIERREZ, quien en fecha 18-09-2015, recibió y firmo la boleta de notificación. Se agregó a los autos en fecha 08-01-2016.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ANGELINA MARIA CARRABS GUTIERREZ y HECTOR ROQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.278.811 y V-10.876.360 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.142. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron Matrimonio por ante el Registro civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Tal como consta en acta Nº 031; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos
relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: será llevada por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padre y como quiera que se trate de una (01) menor ella quedará bajo la CUSTODIA de la madre ANGELINA MARIA CARRABS GUTIERREZ.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: de mutuo acuerdo se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde se respeten las horas de estudio y de sueño, los fines de semana serán alternativos, es decir un fin de semana con la madre y el siguiente le corresponderá al padre y así sucesivamente, pudiendo la adolescente pernotar en casa de su padre. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean con el padre el año nuevo y el día de reyes los pasará con la madre y viceversa, sucesivamente año tras año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre, la semana santa la pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasará con él padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cada cumpleaños de la adolescente el padre y la madre lo celebrarán alternativamente con ella pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad pasada con la madre. Cualquier situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.0000,00) todos los treinta de cada mes. Tanto el padre como la madre le proveerán todo lo necesario para el suministro de vestido, calzado y medicinas. En cuanto a la ropa y juguetes del periodo navideño se acuerda que el padre le compre todo ello.

En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran expresamente que durante la comunidad conyugal obtuvieron el siguiente bien:

Un (01) vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra/5 puertas, año 2008, tipo sedan, color Naranja Serial de Carrocería KL1JM62B68K772066, placa ADG 686 BD, será de la exclusiva y propiedad de la ciudadana ANGELINA MARIA CARRABS GUTIERREZ.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MEG/luisa.-