REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumanà, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8062-16
SOLICITANTES: CORDERO FIGUEROA REINALDO JESÚS Y MÁRQUEZ SALAZAR MARIA DE LOS ÁNGELES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CORDERO FIGUEROA REINALDO JESÚS Y MÁRQUEZ SALAZAR MARIA DE LOS ÁNGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.777.081 y V-20.064.147 respectivamente, domiciliado en la Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio Nº 301, Apartamento Nº 01, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 0412-944.24.70 y la segunda domiciliada en la Urb. Campeche, Sector Nº 02, Calle Nº 14, Casa Nº 13, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 0412-185.85.74, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete(07) años de edad, celebrado en fecha 20/01/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano CORDERO FIGUEROA REINALDO JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.777.081, padre del niño Ángel Félix Cordero Márquez, de siete(07) años de edad,, podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semana al mes de forma intermedia, dos(02) tarde durante la semana, según el tiempo disponible por el padre según su jornada laboral; Durante las festividades navideñas él padre compartirá con su hijo desde el día veinte (20) al veintiocho(28) de diciembre de cada año en curso y al año siguiente será compartido desde el día veintiséis(26) de diciembre al dos (02) de enero del año y al año siguiente será intercambiado, Festividades de semana mayor y carnestolendas serán compartidas de forma intermedia entre ambos padres, este año 2016 la semana mayor será compartida con el padre ; la temporada de vacaciones escolares serán compartida entre ambos padres; El padre podrá disfrutar con su hijo desde el día primero(01) de agosto al día quince(15) de del mismo mes, el día del cumpleaños del niño compartirá con el padre durante el horario diurno de 08:00AM hasta las 04:00PM, el día del niño de igual forma; el día del padre lo compartirá con su progenitor; los demás días feriados serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres. En este acto la ciudadana MÁRQUEZ SALAZAR MARIA DE LOS ÁNGELES, esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Veintiséis (26) día de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/gerardo