REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO NRO. JMS1-8848-15
PARTE ACTORA: LAREZ ASTUDILLO KARLA BEATRIZ
PARTE DEMANDADA: ASTUDILLO CEDEÑO JOEL JOSE
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 11, levantada durante la comparecencia voluntaria de las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos LAREZ ASTUDILLO KARLA BEATRIZ y ASTUDILLO CEDEÑO JOEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.130.565 y 23.433.939, respectivamente, celebraron mediación en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre señala que se proceda a dejar sin efecto el exhorto librado en el presente asunto, así como el término de distancia. Seguidamente refiere el padre que es Militar Activo y tiene siete (07) días libres al mes, por lo que podrá compartir con su hijos en esos días, previa llamada telefónica a la madre, a los fines de informarle que viene para Cumaná, con derecho a la pernota. Los días de diciembre dependiendo del turno que le toque y venga para Cumaná estará con su hijo. Semana Santa, Carnaval y Vacaciones Escolares los días que el padre tenga libre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LAREZ ASTUDILLO KARLA BEATRIZ y ASTUDILLO CEDEÑO JOEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.130.565 y 23.433.939, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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