REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de enero de 2016
205º y 156º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ASTUDILLO HAYMER LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.815.471, domiciliada en Barrio Luis Hurtado, Parroquia Arena del Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, en el cual señala que al momento de la presentación legal de su hijo ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, quien nació en fecha 03/01/1999, pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometió un error material en la fecha de nacimiento se coloco 03-01-1998, siendo lo correcto 03/01/1999, en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho anteriormente denominado Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, se puede evidenciar de la copia certificada de Acta de nacimiento Nº 80, del año 2001, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Así mismo consigna en el expediente acta de matrimonio donde consta que el ciudadano DARWIN MARCOS JESUS LUNAR CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.921.476, reconoce como hijo al adolescente antes identificado. Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hijo su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, ante el registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre quien nació en fecha 03/01/1999, pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometió un error material en la fecha de nacimiento se coloco 03-01-1998, siendo lo correcto 03/01/1999, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, igualmente se evidencia en acta de matrimonio consignada que el ciudadano DARWIN MARCOS JESUS LUNAR CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.921.476, reconoce como hijo al adolescente antes identificado, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 80, del año 2001, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e incluir la fecha de nacimiento la cual es 03-01-1999, y el apellido de su padre el ciudadano DARWIN MARCOS JESUS LUNAR CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.921.476. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos Mil Dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.
La Jueza
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m
La Secretaria
Sentencia: Definitiva
Asunto: JMS1-S-8061-16
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
MEG/David.-+
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