REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-8054-16
PARTES: LEMUS LUIS JOSE Y COVA VELÁSQUEZ FELINESYS DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 20/01/16. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos LEMUS LUIS JOSE Y COVA VELÁSQUEZ FELINESYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.081.069 y V-8.640.333, respectivamente; domiciliados el primero en la Carretera Cumaná- Carúpano, Sector Tucuchare, Casa S/N, Municipio Bolívar del estado sucre, y la segunda domiciliada en la Urb Nueva Cumaná, Edificio M-21, Planta Baja ”B”, Cumaná, Estado Sucre, , respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano José Antonio Moreno Miquilena, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 63.142.; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de diciembre del Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según consta de Acta de Matrimonio Nº 291 que anexamos marcada con la letra “B”. De esta unión procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, de cédula de identidad V-27.078.407.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LEMUS LUIS JOSE Y COVA VELÁSQUEZ FELINESYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.081.069 y V-8.640.333, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEMUS LUIS JOSE Y COVA VELÁSQUEZ FELINESYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.081.069 y V-8.640.333, respectivamente; domiciliados el primero en la Carretera Cumaná- Carúpano, Sector Tucuchare, Casa S/N, Municipio Bolívar del estado sucre, y la segunda domiciliada en la Urb Nueva Cumaná, Edificio M-21, Planta Baja”B”, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano José Antonio Moreno Miquilena, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 63.142. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diecisiete (17) de diciembre del Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, de cédula de identidad V-27.078.407. Se establece:


LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana COVA VELÁSQUEZ FELINESYS DEL CARMEN, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo de lunes a vienes en cualquier momento del día, Siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y Sea antes de las (8:00PM). Los fines de semana el régimen de visita se llevara a cabo de la siguiente manera: un fin de semana podrá pasarlo y quedarse con el padre y el siguiente con la madre, alternándose subsiguientemente de la misma manera. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En cuanta semana santa y Carnaval, Cuando la semana santa la pase con el padre carnaval la pasara con la madre, Ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre la pasara con la madre. El día de su cumpleaños el padre y la madre lo celebraran alternativamente con ellos pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre, o viceversa. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resulta por los padres de mutuo acuerdo.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar una asignación mensual de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales se depositaran o transferirán a la cuenta de la madre, mediante dos (02) partes de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) Cada quincena. El padre se obliga así mismo a garantizar a su hijo el goce y disfrute de sus vacaciones y del derecho que tiene a la recreación.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del Mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-







Secretaria,





















ASUNTO Nº JMS1-S-8054-16
PARTES: LEMUS LUIS JOSE Y COVA VELÁSQUEZ FELINESYS DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A



MEG/gerardo