REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de enero de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8012-16
SOLICITANTE: SANSONETTI CARVAJAL FRANCISMAR JOSE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos los ciudadanos: PERDIGON BETANCOURT ELVIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.314.458, domiciliado en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre y GONZALEZ REGEL JOSE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.909.267, domiciliado en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana SANSONETTI CARVAJAL FRANCISMAR JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.812.067, domiciliada en Vía Cumana-Cumanacoa, Sector El Yaque, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, en la cual solicita se declare a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS ALFREDO VILLALBA CORDOVA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-20.575.951, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/David.-
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