REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 25 de Enero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8978-15
PARTE ACTORA: GALLARDO MEZA MARIELA
PARTE DEMANDADA: MAIZ BRITO RAFAEL JOSE
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 23, levantada durante la realización de la audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos GALLARDO MEZA MARIELA y MAIZ BRITO RAFAEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.457 y 8.647.243, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de Bs. 2.500,oo el quince (15) y la cantidad de Bs. 2.500,oo , dicho monto será incrementado cuando ocurra aumentos salariales por el Ejecutivo Regional. Por bono de fin de4 año el padre pasara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Por concepto de vacaciones la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). Por concepto de médico, medicina, útiles escolares, transporte escolar, uniformes y algún otro gasto que requiera la niña, el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%). La niña goza de seguro por la institución, en caso que la madre cancele las medicinas y consultas médicas, el padre deberá reintegrarle el cincuenta por ciento (50%). El padre deberá seguir depositando en la cuenta de la madre.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GALLARDO MEZA MARIELA y MAIZ BRITO RAFAEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.457 y 8.647.243, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA