REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8636-15
PARTE ACTORA: BEJARANO REYES MARIA LUDMILA
PARTE DEMANDADO (A): VERA DIAZ MOISES ABIGAIL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 09 Y NIÑA 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°


En fecha 11 de Junio del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°, presentada por BEJARANO REYES MARIA LUDMILA, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.344.584, contra, VERA DIAZ MOISES ABIGAIL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.021.537, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 16 de junio del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado, y el día 08-01-2016, se fijó el día 20-01-2016, para la celebración de la Audiencia Única de Mediación.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos BEJARANO REYES MARIA LUDMILA y VERA DIAZ MOISES ABIGAIL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido





dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA





MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria