REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 22 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-8034-16
PARTES: SALAZAR GONZÁLEZ PABLO JOSÉ Y MAZA ZERPA MARIA ALEJANDRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 27/10/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos SALAZAR GONZÁLEZ PABLO JOSÉ Y MAZA ZERPA MARIA ALEJANDRA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.152.312 y V-16.702.036, respectivamente; domiciliados Calle Principal de Malariologia, Casa nº 119-01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Calle Principal de Malariologia, Casa nº 120, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 164.438; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Fijaron su domicilio en Malariologia; Calle Principal, Casa Nº 119-01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre. De esta unión procrearon un hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SALAZAR GONZÁLEZ PABLO JOSÉ Y MAZA ZERPA MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.152.312 y V-16.702.036, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 18/01/16, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SALAZAR GONZÁLEZ PABLO JOSÉ Y MAZA ZERPA MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.152.312 y V-16.702.036, respectivamente; domiciliados Calle Principal de Malariologia, Casa nº 119-01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Calle Principal de Malariologia, Casa nº 120, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 164.438. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad., se establece:

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana MAZA ZERPA MARIA ALEJANDRA, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día, Siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanta semana santa y Carnaval, Cuando la semana santa la pase con el padre carnaval la pasara con la madre, Ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre la pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre, o viceversa.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar una asignación mensual de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales. Así mismo el padre se compromete a cancelar dos (02) bonificaciones especiales una por concepto de bono de navidad y otra por concepto por bono escolar equivalente cada una a tres (03) cuotas de la obligación de manutención.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los A los veintidós (22) días del Mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,

MEG/gerardo