REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de enero de 2016
205º y 156º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ANTONIO RAFAEL PATIÑO GUAREPE y TANIA YECENIA BLANCO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.930.033 y V-15.743.457 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Playa Colorada, final de la Avenida Principal, sector Hoyo Negro, casa N° 52, Parroquia Raúl Leoni, Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL VENTURA GUAREPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.269 actuando en su carácter de padres y representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, en el cual señala que al momento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Primera Autoridad Civil, del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre, quien nació en fecha 05-06-2003, pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometieron varios errores materiales. Primero: Al transcribir el sexo de la adolescente en mención colocaron niño, siendo lo correcto niña, Segundo: al transcribir el nombre del progenitor de la adolescente en mención colocaron ANTONIO RAFAEL PATIÑO GUARAPE, siendo lo correcto ANTONIO RAFAEL GUAREPE. Tercero: donde se transcribió y expuso: cuya presentación hace, siendo lo correcto, y expuso que la niña cuya presentación hace. Cuarto: Al transcribir la fecha de nacimiento de la adolescente en mención, colocaron cinco de junio de dos mil dos, siendo lo correcto cinco de Junio del dos tres. Quinto: donde colocaron hijo habido debe decir hija habida. Sexto: al transcribir el nombre de la progenitora de la adolescente en mención colocaron TANIA BLANCO LÓPEZ, siendo lo correcto TANIA YECENIA BLANCO LÓPEZ. Séptimo: al transcribir la dirección de los progenitores colocaron Hollo, siendo lo correcto Hoyo, los errores cometidos en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho anteriormente denominado Primera Autoridad Civil, del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre, se puede evidenciar de la copia certificada de Acta de nacimiento Nº 153. tomo I, folio 78, año 2005, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que los errores señalados por los comparecientes consisten que al momento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, ante la Primera Autoridad Civil, del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre, quien nació en fecha 05-06-2003, se cometieron varios errores materiales. Primero: Al transcribir el sexo de la adolescente en mención colocaron niño, siendo lo correcto niña, Segundo: al transcribir el nombre del progenitor de la adolescente en mención colocaron ANTONIO RAFAEL PATIÑO GUARAPE, siendo lo correcto ANTONIO RAFAEL GUAREPE. Tercero: donde se transcribió y expuso: cuya presentación hace, siendo lo correcto, y expuso que la niña cuya presentación hace. Cuarto: Al transcribir la fecha de nacimiento de la adolescente en mención, colocaron cinco de junio de dos mil dos, siendo lo correcto cinco de Junio del dos tres. Quinto: donde colocaron hijo habido debe decir hija habida. Sexto: al transcribir el nombre de la progenitora de la adolescente en mención colocaron TANIA BLANCO LÓPEZ, siendo lo correcto TANIA YECENIA BLANCO LÓPEZ. Séptimo: al transcribir la dirección de los progenitores colocaron Hollo, siendo lo correcto Hoyo, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 153. tomo I, folio 78, año 2005, llevado por ante la Primera Autoridad Civil, del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e incluir el nombre de la madre del niño, siendo lo correcto. Primero: Al transcribir el sexo de la adolescente en mención colocaron niño, siendo lo correcto niña, Segundo: al transcribir el nombre del progenitor de la adolescente en mención colocaron ANTONIO RAFAEL PATIÑO GUARAPE, siendo lo correcto ANTONIO RAFAEL GUAREPE. Tercero: donde se transcribió y expuso: cuya presentación hace, siendo lo correcto, y expuso que la niña cuya presentación hace. Cuarto: Al transcribir la fecha de nacimiento de la adolescente en mención, colocaron cinco de junio de dos mil dos, siendo lo correcto cinco de Junio del dos tres. Quinto: donde colocaron hijo habido debe decir hija habida. Sexto: al transcribir el nombre de la progenitora de la adolescente en mención colocaron TANIA BLANCO LÓPEZ, siendo lo correcto TANIA YECENIA BLANCO LÓPEZ. Séptimo: al transcribir la dirección de los progenitores colocaron Hollo, siendo lo correcto Hoyo. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado Principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva correcciones.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos Mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.
La Jueza
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 2:30 p.m
La Secretaria
Sentencia: Definitiva
Asunto: JMS1-S-7625-15
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
MEG/luisa.-
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